Los cambios que prepara el gobierno para corregir deficiencias de la Ley Karin
El análisis de Rodrigo Ugarte, socio del estudio Aninat, argumenta que «es imperioso que la ley permita realizar un control de admisibilidad de las denuncias. No es posible que toda denuncia, por el solo hecho de presentarse, deba investigarse. Debe existir un examen que permita descartar, por ejemplo, las denuncias minifiestamente falsas, las que no acompañan antecedente alguno». Propone que «se reincorpore el requisito de reiteración de la conducta para dar lugar a la denuncia, incluyendo dicho requisito dentro del examen de admisibilidad».
El 1 de agosto de 2024 comenzó a regir la ley que modifica al Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo: Ley Karin. Su nombre tributa a Karin Salgado, una funcionaria pública y técnica en enfermería quien, tras sufrir acoso laboral y no haber tenido un canal de denuncia y apoyo psicológico adecuado, se quitó la vida.
Entre las principales modificaciones se incorporaron nuevas definiciones legales y se perfeccionaron las existentes, como el acoso laboral, el acoso sexual, la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, y la no discriminación, además de incorporar la perspectiva de género en las relaciones laborales de manera explícita en el artículo 2 del Código del Trabajo.
Cambió también la definición de acoso laboral, prescindiendo del requisito de reiteración de las agresiones y hostigamiento para configurar la conducta. Así, ,ahora, basta acreditar una sola acción de acoso laboral para iniciar el proceso de denuncia. También, desde la perspectiva de género, se incluyó entre las conductas penalizadas lo que se denomina acoso sexista.
La nueva legislación protege, además, a los trabajadores de tratos de violencia ejercidos por personas externas a la empresa, como clientes, proveedores o usuarios.
Adicionalmente, la ley obliga a las empresas y a los órganos del Estado a tener un protocolo de prevención de acoso laboral y sexual y de violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que hasta ahora estaba ausente en la regulación. Esto debe realizarse bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social.
A casi dos años de su puesta en marcha, el gobierno de José Antonio Kast comenzó a analizar la implementación de esta legislación y si ha cumplido con los objetivos propuestos.
«El balance del ministerio es positivo en cuento al objetivo central de la ley, que es instalar una nueva forma de abordar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo; pasando desde una lógica reactiva a una lógica preventiva», afirma el subsecretario del Trabajo, Gustavo Rosende.
Sin embargo, el personero de gobierno plantea que si bien la ley tenía como objetivo un cambio de mentalidad a nivel cultural y permitió visibilizar situaciones que antes muchas veces no eran denunciadas o no encontraban una respuesta institucional adecuada, «su implementación ha sido tremendamente ineficiente y nuestro deber es mejorarla».
Así, la actual administración está trabajando en un set de ajustes para corregir esas deficiencias, el que debiera ver la luz en el segundo semestre.
Una de las principales falencias que ha identificado el gobierno es el hecho de que en ocasiones no se logra distinguir adecuadamente entre situaciones que afectivamente podrían constituir acoso o violencia laboral, y otros conflictos propios de la gestión cotidiana en los espacios de trabajo. «Eso ha generado sobrecarga, especialmente en la Dirección del Trabajo, procedimientos excesivamente complejos y demoras que terminan afectando tanto a quienes necesitan protección urgente, como a los propios empleadores», explica Rosende.
De hecho, casi el 20% del total del personal de la Dirección del Trabajo realiza funciones vinculadas a la Ley Karin, lo que equivale a 448 funcionarios de una dotación institucional completa de 2.360 trabajadores a nivel nacional. No obstante, se precisa que 348 realizan estas labores bajo una modalidad de dedicación no exclusiva, distribuidas en 196 abogados y 152 fiscalizadores.
El personal con dedicación exclusiva para esta materia alcanza un total de 100 funcionarios en todo el país, divididos en 33 abogados 7 67 fiscalizadores.
La visión de los expertos
Los expertos en general valoran la puesta en marcha de esta ley, sin embargo, coinciden en que se deben hacer mejoras, principalmente a la hora de definir o limitar qué denuncia se debe considerar dentro de su marco legal.
En ese sentido, el análisis de Rodrigo Ugarte, socio del estudio Aninat, argumenta que «es imperioso que la ley permita realizar un control de admisibilidad de las denuncias. No es posible que toda denuncia, por el solo hecho de presentarse, deba investigarse. Debe existir un examen que permita descartar, por ejemplo, las denuncias minifiestamente falsas, las que no acompañan antecedente alguno». Propone que «se reincorpore el requisito de reiteración de la conducta para dar lugar a la denuncia, incluyendo dicho requisito dentro del examen de admisibilidad».
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