Proyecto del gobierno excluye a sindicatos del acuerdo para flexibilizar la aplicación de las 40 horas en 16 semanas
Rodrigo Ugarte, socio del estudio Aninat, añade que «el pacto individual permite que el mecanismo sea efectivamente aplicable, sin alterar los límites de protección establecidos por la legislación».
La iniciativa que busca reformular la aplicación de las 40 horas semanales comenzó su tramitación en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados. El proyecto de ley tiene por objeto perfeccionar los mecanismos de adaptabilidad de la jornada de trabajo incorporados en la ley de 40 horas.
En lo central, se modifican los artículos que regulan los pactos de distribución de la jornada ordinaria sobre la base de promedios semanales a cuarenta horas. Así, con carácter general, se amplía el período máximo de referencia desde 4 hasta 16 semanas, manteniendo el límite máximo de hasta cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana.
Asimismo, respecto al turismo y sus actividades conexas –como hotelería, gastronomía, entretenimiento y operadores turísticos– cuya actividad se caracteriza por presentar fluctuaciones estacionales significativas y ampliamente previsibles se establece un régimen especial que amplía dicho período hasta 52 semanas, manteniéndose igualmente el límite máximo de cuarenta y cinco horas ordinarias por semana.
En ambos casos, el promedio de la jornada ordinaria deberá respetar el límite legal vigente, deberá suscribirse un pacto que conste por escrito y contemplar un calendario previo de distribución, resguardando la certeza del trabajador respecto de la organización de su jornada.
Para la determinación de la distribución de jornada por promedios semanales, se deberá fijar de común acuerdo un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo. Con todo, las partes podrán acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada en un ciclo. Con una anticipación no inferior a una semana al inicio de cada mes del ciclo respectivo, el empleador comunicará al trabajador la alternativa de distribución que se aplicará durante ese mes.
En cada ciclo, la jornada semanal no podrá exceder de cuarenta horas ordinarias en más de la mitad de las semanas que integren el ciclo respectivo.
La visión de los expertos
Rodrigo Ugarte, socio del estudio Aninat, añade que «el pacto individual permite que el mecanismo sea efectivamente aplicable, sin alterar los límites de protección establecidos por la legislación».
En ese sentido, el experto subraya que «la regulación propuesta también aporta mayor certeza jurídica, ya que establece un mecanismo uniforme para todas las empresas que decidan implementar esta modalidad, evitando que su utilización quede supeditada a la existencia de una organización sindical. A priori, no advierto que la ausencia de intervención sindical afecte la legitimidad del mecanismo propuesto».
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