Congreso aprueba el «derecho al olvido» financiero y crece presión por un veto presidencial
Martín Mois, socio de estudio Aninat, cree que esta disposición genera fricciones jurídicas: «No considera deberes de conservación establecidos en leyes especiales. Además, colisiona con la ley 21.680 (Redec), porque esta amplia prohibición no solo implica comunicar el dato, sino también utilizarlo, lo que inhabilita la evaluación crediticia que la propia ley autoriza expresamente».
La ley de Reconstrucción quedó a un paso de salir del Congreso, pues solo una norma quedó pendiente de revisión en la comisión mixta. Ahora, sin embargo, voces del oficialismo y el mundo técnico ven con preocupación el «control de daños» que tiene que hacer el Ejecutivo con aquellas disposiciones que quedaron en el texto y han sido duramente cuestionadas por sus «efectos indeseados».
Uno de esos casos es el artículo que prohíbe el anatocismo. El Banco Central y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) han hecho un extenso análisis sobre sus consecuencias negativas para los usuarios del sistema. Pero hay otra: en el tercer trámite del proyecto se sumó también la ratificación del «derecho al olvido» financiero, una medida incorporada en el Senado que busca eliminar los registros de aquellas deudas que tengan más de cinco años.
En este caso, el Banco Central ha dicho que está «analizando» posibles implicancias, pero la CMF envió un extenso oficio en que, a grandes rasgos, se concluye que «implicará en la práctica la prescripción de las deudas».
Evaluación y costos
En los ocho puntos que aborda la minuta de la CMF sobre el «derecho al olvido», menciona a lo menos los efectos negativos para los usuarios. El más general indica que si se eliminan los registros se impide gestionar los cobros por parte del acreedor, «conllevando a un incremento de costos para el sistema». También resaltan que «al no existir registros internos de deuda (quién debe y cuánto), la deuda simplemente se extingue».
En la CMF también ponen un énfasis normativo: la limitación en el acceso a las deudas extinguidas ya está normada en el Registro de Deuda Consolidada (Redec), que empezó a regir en abril. En esta herramienta, que centraliza la información comercial, el acceso a dichos datos debe ser consentido, utilizando solo para fines específicos, y no se puede acceder a obligaciones extinguidas hace más de cinco años.
En ese sentido, el problema con el «derecho al olvido» es su amplio alcance: habla de eliminar la información de los registros internos. Martín Mois, socio de estudio Aninat, cree que esta disposición genera fricciones jurídicas: «No considera deberes de conservación establecidos en leyes especiales. Además, colisiona con la ley 21.680 (Redec), porque esta amplia prohibición no solo implica comunicar el dato, sino también utilizarlo, lo que inhabilita la evaluación crediticia que la propia ley autoriza expresamente».
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