Sobre las compensaciones y la ley en su tramitación estableció que: “Si existe un mecanismo de compensación sectorial, se va a aplicar esta con preferencia. Ahí es donde entra la Ley Eléctrica que establece una fórmula de compensación sobre nueve horas en lugares como Santiago, que existe una alta demanda, y sobre esas nueve horas se establece un mecanismo compensatorio que varía entre cinco y seis veces el valor de la tarifa que no se suministró por estos cortes injustificados o demora injustificada. Ahí está la distinción”.