La Tercera analizó en la voz de expertos en Compliance las declaraciones del ex CEO de Cencosud, en las que señaló que en Argentina y “en otras legislaciones”, el tratamiento como confidencial o reservada de una información, “no es equivalente a que esa información pase a ser privilegiada, ya que para que ésta tenga ese carácter debe tener la capacidad de producir un efecto en su precio de mercado”.
Consultado nuestro director de Regulación Económica, Óscar Gárate Maudier, afirmó que “desde el punto de vista regulatorio, si bien existen matices entre las regulaciones de Chile y Argentina, las normas de ambos países son claras en sancionar el uso y abuso de información privilegiada el cual no se concreta solamente por haber tenido acceso esta, sino que por haberla empleado en desmedro de la fe pública y la eficiencia de los mercados de valores”.